Carta de renuncia

Rellenar
Carta de renuncia — página 1
Carta de renuncia — página 2
Carta de renuncia — página 3

Rellenar

Texto del documento

Carta de renuncia

Renuncia voluntaria con preaviso por escrito (Código de Trabajo, art. 222)

[CIUDAD], [FECHA]

Señores

[EMPRESA]

Departamento de Recursos Humanos

E. S. D.

Asunto: Renuncia voluntaria al cargo de [CARGO]

Respetados señores:

Yo, [NOMBRE COMPLETO], con cédula de identidad personal N.° [CÉDULA], quien labora en la empresa en el cargo de [CARGO], por medio de la presente les comunico mi decisión de renunciar voluntariamente a mi puesto de trabajo.

Conforme al artículo 222 del Código de Trabajo, doy este aviso por escrito con quince (15) días de anticipación. Mi último día de trabajo será el [ÚLTIMO DÍA DE TRABAJO].

Durante este tiempo me comprometo a terminar mis tareas pendientes y a entregar el puesto en orden a la persona que ustedes designen.

Les solicito que, al término de la relación de trabajo, me paguen las prestaciones que me corresponden: prima de antigüedad, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y salario pendiente, y que me entreguen la constancia de trabajo.

Agradezco la oportunidad de haber formado parte de la empresa y todo lo aprendido en este tiempo.

Atentamente,

______________________________

[NOMBRE COMPLETO]

Cédula: [CÉDULA]

Teléfono: [TELÉFONO]

Recibido por: ______________________________ Fecha: ____/____/________ Sello: ____________

Antes de entregarla 1. Imprime dos copias y firma ambas: una para la empresa y otra que te devuelven firmada y sellada como recibido. 2. Art. 222: el aviso firmado sin intervención de una autoridad administrativa de trabajo, o no ratificado ante ella, no podrá ser invocado después por el empleador. Ratifica tu renuncia ante el MITRADEL y pregunta allí si puedes hacerlo en línea. 3. Sin preaviso, el empleador puede descontar una semana de salario de tu prima de antigüedad. 4. Calcula tu liquidación: prima de antigüedad, vacaciones y décimo proporcional.

Modelo de carta, no asesoría legal. Código de Trabajo, art. 222, revisado el 21 de octubre de 2026.