Texto del documento
Treceavo mes 2026
Cálculo del décimo tercer mes y solicitud de pago según el Código del Trabajo de Nicaragua
Trabajador(a): [NOMBRE COMPLETO]
Empleador: [EMPLEADOR]
Fecha de ingreso: [FECHA DE INGRESO]
1. El cálculo
Paso Monto
Último salario mensual ordinario (art. 94) C$ [MONTO]
Período: desde [FECHA] hasta [FECHA] [MESES] meses
Décimo tercer mes = salario × meses ÷ 12 (art. 93) C$ [MONTO]
Indemnización por atraso: un día de salario por día (art. 95) C$ [MONTO]
Total a recibir C$ [MONTO]
Lo que dice el Código del Trabajo • Art. 93: un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional (más de un mes y menos de un año). • Art. 94: con el último mes de salario; con comisiones o destajo, el salario más alto de los últimos seis meses. • Art. 95: se paga en los primeros diez días de diciembre, o en los diez días después de terminado el contrato; si no, un día de salario por día de atraso. • Art. 97: no se le rebaja impuesto, INSS ni ningún otro descuento; es inembargable salvo pensión de alimentos.
2. Solicitud de pago del décimo tercer mes
[CIUDAD]
[FECHA]
Señores
[EMPLEADOR]
Atención: Recursos Humanos
Asunto: Pago del décimo tercer mes 2026
Estimados señores:
Yo, [NOMBRE COMPLETO], cédula de identidad [NÚMERO DE CÉDULA], trabajo para ustedes como [CARGO] desde el [FECHA DE INGRESO]. El artículo 95 del Código del Trabajo establece que el décimo tercer mes se paga dentro de los primeros diez días de diciembre, y a la fecha no lo he recibido.
Según mi cálculo, con un último salario mensual de C$ [MONTO] y [MESES] meses trabajados en el período, me corresponden C$ [MONTO]. Por cada día de atraso, el mismo artículo dispone el pago de un día de salario adicional.
Les solicito el pago a la mayor brevedad, sin deducciones, como establece el artículo 97, y la entrega del comprobante.
Atentamente,
______________________________
[NOMBRE COMPLETO]
Cédula: [NÚMERO DE CÉDULA]
Teléfono: [TELÉFONO]
Si no le pagan 1. Entregue la solicitud en dos copias y pida que le firmen y sellen la suya. 2. Guarde sus colillas de pago, contrato y este cálculo. 3. Puede acudir a la Inspectoría del Ministerio del Trabajo (MITRAB) de su departamento.
Cálculo informativo, no asesoría legal. Ley 185, La Gaceta n.º 205 del 30 de octubre de 1996, leída el 21 de octubre de 2026.